La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la norma que autorizaba a las procuradurías, federales y locales, acceder a la información protegida por el secreto bancario sin autorización de un juez.
A propuesta del ministro José Ramón Cossío, la Primera Sala declaró inconstitucional el artículo 117, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito, pues vulnera el derecho a la privacidad para fines de investigación penal.
IRRUPCIÓN EN LA VIDA PRIVADA
Esta Primera Sala considera que la permisión que otorga el precepto impugnado a la autoridad ministerial local, viola ese derecho, toda vez que la información bancaria no se encuentra otorgada como parte de la facultad de investigación de delitos contenida en el artículo 21 constitucional.
“Menos aún forma parte de la extensión de facultades de irrupción en la vida privada expresamente protegidas en el artículo 16 de la Constitución Federal. De ahí que la información bancaria que se solicite por parte de la autoridad ministerial debe estar precedida de autorización judicial”, detalló el organismo.
La postura del ministro Cossío indica que las medidas que adopte el Ministerio Público en el desarrollo de investigación de los delitos y que afecten derechos fundamentales, como el de la privacidad sin control judicial, como establece la norma impugnada, debe considerarse transgresoras de derechos fundamentales y, por tanto, inconstitucionales.
Fuente. Excélsior / Foto: Intolerancia Diario